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La Corrupción en el Socialismo del Siglo XXI: Tomo I

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La Corrupción en el Socialismo del Siglo XXI: Tomo I

Al socialismo del siglo XXI, ese mamotreto político creado por el teniente coronel (retirado) Hugo Chávez Frías para hipnotizar a las masas desencantadas de los gobiernos de Acción Democrática y Copei, que pendularmente se turnaban en el poder cada cinco años, se le endilgó el calificativo de bolivariano, doctrina de la que estaba bien distante, a la luz de la gestión gubernamental de dicho comandante y su sucesor, el narcodictador Nicolás Maduro, un exconductor del Metro de Caracas, con fama de reposero y sin formación académica, crueles ambos y corruptos pasivos y activos, no aptos para gerenciar el país y sumisos de la tiranía cubana de los hermanos Fidel y Raúl Castro.

El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y presidente de Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.

A continuación, el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio Dictatorial de Lima.

Teniendo Presente:

1°-Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;

2°-Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y

Decreto:

Artículo 1°-Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2°-Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3°-Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.

Artículo 4°-Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824- 4° de la República.

Por orden de S. E.,

SIMON BOLIVAR

Venezuela, Nicolas Maduro, Narcodictadura, Corrupcion, Socialismo del Siglo XXI, Socialismo,

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La Corrupción en el Socialismo del Siglo XXI: Tomo I

Al socialismo del siglo XXI, ese mamotreto político creado por el teniente coronel (retirado) Hugo Chávez Frías para hipnotizar a las masas desencantadas de los gobiernos de Acción Democrática y Copei, que pendularmente se turnaban en el poder cada cinco años, se le endilgó el calificativo de bolivariano, doctrina de la que estaba bien distante, a la luz de la gestión gubernamental de dicho comandante y su sucesor, el narcodictador Nicolás Maduro, un exconductor del Metro de Caracas, con fama de reposero y sin formación académica, crueles ambos y corruptos pasivos y activos, no aptos para gerenciar el país y sumisos de la tiranía cubana de los hermanos Fidel y Raúl Castro.

El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y presidente de Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.

A continuación, el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio Dictatorial de Lima.

Teniendo Presente:

1°-Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;

2°-Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y

Decreto:

Artículo 1°-Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2°-Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3°-Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.

Artículo 4°-Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese.

Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824- 4° de la República.

Por orden de S. E.,

SIMON BOLIVAR

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